miércoles, 10 de octubre de 2012

Pliego de condiciones de la DOP Montes de Toledo.


Ficha resumen actualizada de la DOP «Montes de Toledo»
Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo «Montes de Toledo»
DOP (X) IGP ( )

1. Órgano competente para la presentación de oposiciones.–
Nombre: Dirección General de Mercados Alimentarios de Castilla-La Mancha.
Consejería de Agricultura, Dirección: C/ Pintor Matías Moreno, 4, 45002 Toledo.
Teléfono: 925 266 708-7. Fax: 925 266 722.
E-mail: federicol@jccml.es.

2. Agrupación solicitante:
2.1 Nombre: Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Aceite «Montes de Toledo».
2.2 Dirección: C/ Alférez Provisional, 3; 45001 Toledo.
Tel.: 34-925-257402.
Fax: 34-925-257402.

2.3 Composición: productor / transformador (x) otros ( ).

3. Tipo del producto: Aceite de oliva – Clase 1.5 – del anexo II del Tratado.

4. Descripción del pliego de condiciones (Resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4):

4.1 Nombre: Montes de Toledo.


Etiqueta Montes de Toledo

4.2 Descripción: Aceite de oliva virgen extra obtenidodel fruto del olivo de la variedad Cornicabra.
El aceite de la Denominación de Origen «Montes de Toledo» se caracteriza por su alto contenido de ácido oleico y bajo de ácido linoleico, poseyendo un alto contenido en polifenoles totales, lo que le confiere una marcada estabilidad, cualidad por la que es apreciado y distinguido en el comercio.
Acidez: Máximo 0.7 º
Índice de peróxido: Máximo 15 meq O2/kg.
Absorbancia al ultravioleta K 270: Máximo 0,15.
Humedad: Máximo 0,1%.
Impurezas: Máximo 0,1%.
Valoración organoléptica: Virgen Extra.

El color varía, dependiendo de la época de recolección y de la situación geográfica dentro de la comarca, desde el amarillo dorado hasta el verde intenso.
Desde el punto de vista organoléptico los aceites de esta variedad presentan una gran sensación de densidad en boca, siendo frutados y aromáticos, a la vez que presentan valores medios de amargo y picante, con un aroma muy equilibrado siempre que esté en el grado de maduración óptimo.

4.3 Zona geográfica: Está situada en el interior de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ocupando las comarcas del suroeste de la provincia de Toledo y noroeste de la de Ciudad Real, teniendo como eje central la formación montañosa de los Montes de Toledo.
La zona geográfica de producción está formada por 104 términos municipales pertenecientes a las provincias de Toledo y Ciudad Real. De estos términos municipales, 82 corresponden a Toledo y 22 a Ciudad Real.

4.4 Prueba del Origen: Las aceitunas proceden de olivares situados en la zona de producción en los que se ha constatado el cultivo de la única variedad autorizada.
El aceite se obtendrá en las almazaras que hayan superado el proceso de certificación. Así mismo, el aceite se almacenará en almazaras y plantas envasadoras certificadas que dispongan de instalaciones adecuadas para garantizar su óptima conservación. El organismo de control establecerá un plan de vigilancia que abarcará toda la vida comercial del aceite. Una contraetiqueta numerada expedida por el organismo de control garantizará que los aceites que ostentan la denominación cumplen los requisitos del pliego de condiciones.

4.5 Método de obtención:

1. Olivar, recolección y transporte: En cuanto a suelos se refiere el olivar deberá presentar las características siguientes:
Tolerancia a los carbonatos (0,33% a 76%); Materia
orgánica superior al 1%; P2O5 m 50 ppm; K2O m 100
ppm; N m 1%; Arcilla < 25%.
La recolección se realizará directamente del árbol por métodos tradicionales de ordeño, vareo o vibración, debiendo variar éstos en sucesivas campañas para limitar el deterioro del olivo.
Sólo podrá utilizarse para la D.O. aceituna de vuelo y no de suelo, lo que obliga a su separación durante la recolección.
El sistema de transporte será siempre a granel, en remolques o en contenedores rígidos.
El remolque o contenedor deberá limpiarse con chorro de agua fría a presión antes de cada carga.
No está permitido el atrojamiento en campo, por lo que no podrán pasar más de 24 horas entre la recolección y la entrega del fruto en la almazara.
La velocidad del transporte deberá acomodarse a la calidad de la vía para evitar el aplastamiento del fruto.

2. Patios. Recepción del fruto: Los patios deberán contar con un responsable encargado de garantizar la correcta catalogación y separación de calidades.
Los patios deberán disponer de sistemas que garanticen la descarga separada para vuelo y suelo, de forma que se evite en todo momento mezclas de calidades para el procesado independiente de cada una de ellas.
Los patios contarán con sistemas de limpieza adecuados.
Los patios contarán con instalaciones de pesaje debidamente calibradas y homologadas.
Las tolvas y tolvines deberán lavarse con chorro de agua a presión antes de la descarga de cada jornada y siempre que se considere necesario.
Deberán implantarse métodos de descarga que minimicen los efectos de caída libre de los frutos que pudieran dañar a éstos.
El atrojamiento es incompatible con la D.O. «Montes de Toledo».

3. Procesado del fruto. Elaboración: El agua que se utilice para el lavado y el proceso deberá ser de calidad sanitaria y estar exenta de cloros y sus derivados.
Únicamente se permite la utilización de talco como coadyuvante tecnológico, en cuyo caso las cantidades empleadas deben estar comprendidas entre el 0,5% y el 2,0%.
Se deberán mantener tiempos de batido no superiores a 60 minutos, no estando permitido más que un ciclo de batido.
La temperatura de batido no deberá superar los 30 ºC medidos en el punto más desfavorable.
La temperatura de la mezcla del agua con el aceite en la centrífuga debe ser inferior a 35 ºC.
Las almazaras deberán contar con un sistema de limpieza periódica de los cuerpos de la batidora.

4. Almacenamiento, transporte de granel y envasado:
Las almazaras deberán realizar la calificación de los aceites producidos sobre la base de las características físico- químicas y sensoriales del Aceite de la D.O. «Montes de Toledo» descritos anteriormente. Para ello contarán o subcontratarán con los técnicos y laboratorios acreditados para ello.
El almacenamiento de los aceites calificados como D.O. deberá realizarse preferiblemente en interior y exclusivamente en depósitos de acero inoxidable, trujales o revestidos de resina epoxi o fibra de vidrio, opacos a la luz y debidamente identificados con el nombre de la D.O.
En caso de almacenamiento exterior, los depósitos deberán estar adecuadamente protegidos contra cambios de temperatura y de la luz.
Todos los depósitos deberán tener tapadera, ser tronco- cónicos o de fondo de plano inclinado para permitir el drenaje y purgado de los mismos de forma periódica. No se permitirán depósitos de fondo plano horizontal.
Las bodegas y depósitos deberán acondicionarse de modo que la temperatura del aceite en su interior no supere en ningún caso los 25 ºC.
El transporte de aceite a granel hasta la envasadora se realizará en contenedores cisterna adecuados para productos líquidos alimentarios de acero inoxidable, con certificado de limpieza de la empresa transportista.
El envasador deberá cumplir con todos los requisitos anteriores para el almacenamiento del aceite.
El envasador deberá disponer de sistemas que permitan el envasado independiente de los aceites de la D.O. respecto de otros aceites que pudiera envasar. Así mismo, dispondrá de sistemas homologados de medida de aceite.
El envasado deberá hacerse en recipientes de vidrio,metálicos revestidos, PET o cerámica vitrificada.

4.6 Vínculo con el medio: La zona de producción presenta unas características homogéneas, en lo que a condiciones edafoclimáticas se refiere, que proporcionan
unas condiciones favorables para el cultivo del olivo. Las prácticas de cultivo tradicionales constituyen un elemento de gran importancia para la conservación del medio. La principal característica diferenciadora de los aceites de los Montes de Toledo es que proceden de una única variedad:
la cornicabra, cuyo cultivo ocupa la práctica totalidad de la superficie dedicada a olivar, presentando una gran adaptación a su medio físico. Esta interacción del árbol con el medio es la causa de que se produzcan aceites de excelente calidad y con características diferenciadoras propias.
El origen del cultivo del olivo en la zona, introducido por las colonizaciones fenicias y griegas, se potenció en tiempos del imperio romano. Existen referencias a este cultivo en gran cantidad de documentos desde la dominación musulmana hasta el siglo XVIII, con dominio de la producción destinada al autoabastecimiento. Desde el siglo XVIII hasta la actualidad se produce una gran expansión, alcanzando la
relevancia que posee en la actualidad como uno de los principales sectores económicos de la zona.

4.7 Estructura de control:
Nombre: Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Aceite «Montes de Toledo».
Dirección: C/ Alférez Provisional, 3; 45001 Toledo.
Teléfono y Fax: 34-925 25 74 02.
5522 Martes 30 mayo 2006 BOE núm. 128
Autorización: Orden de la Consejería de Agricultura yMedio Ambiente de 15 de octubre de 1998 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, n.º 50, de 22-10-98).

4.8. Etiquetado: En todas las etiquetas figurará el logo de la denominación y la mención: «Denominación de Origen Montes de Toledo». Los envases en los que se expida para su consumo irán provistos de precinta de garantía y etiquetas o contraetiquetas numeradas facilitadas por el órgano de control, de manera que no sea posible una nueva utilización.

4.9 Requisitos nacionales: Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 9 de mayo de 1998, por la que se dictan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y
de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (D.O.C.M. n.º 23 de 22-05-98).

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